miércoles, 2 de febrero de 2011

La racionalidad de las leyes

El proyecto bolivariano avanza  utilizando la legislación como instrumento para alcanzar sus objetivos: el presidente se ha empeñado en trasformar la sociedad a fuerza de leyes. La polémica actuación de la Asamblea Nacional saliente y la promesa presidencial de promulgar decretos leyes que aceleren la revolución, se ha convertido en el centro del debate político nacional: la Ley de las Comunas, la Ley Habilitante, o la vetada Ley de Educación Universitaria (LEU), son  solo un ejemplo de la confrontación que está produciendo esta legislación revolucionaria. Ahora bien, hasta donde se puede trasformar una sociedad con leyes. El ilustre jurista alemán Savigny decía que, la manera de vivir de un pueblo no se puede cambiar por decreto de un día para otro, y ponía el ejemplo del idioma: Si una ley pretendiese cambiar repentinamente el lenguaje nacional, la gente durante mucho tiempo seguiría comunicándose en su lengua tradicional.
Sería bueno que nuestros legisladores repasaran un poco  la historia y la teoría del derecho, para no caer en antiguos errores ya superados por la ciencia jurídica, evitando así, la producción de leyes racionalmente inviables. Manuel Atienza en su libro Tras la Justicia, dice que para alcanzar los objetivos que se persiguen con las leyes, estas deben tener los siguientes niveles de racionalidad: (i) Racionalidad lingüística, el mensaje de la ley debe ser claro, no contener palabras ambiguas o conceptos imprecisos; (ii) Racionalidad jurídico formal, la ley debe insertarse armoniosamente en el sistema jurídico sin chocar con la Constitución o con otras leyes de mayor  jerarquía (iii) Racionalidad pragmática, la ley no debe prescribir lo que los destinatarios no puedan cumplir en la práctica (iv) Racionalidad teleológica, la ley debe estar orientada al cumplimiento de los fines sociales;  y por último la Racionalidad ética, la conducta  prescrita debe estar ajustada a los valores socialmente aceptados.
Para explicar en forma clara y sencilla lo expuesto en el párrafo anterior, voy a usar como ejemplo la vetada Ley de educación Universitaria (LEU): el texto estaba lleno de conceptos imprecisos, incomprensibles no solo para el ciudadano común, sino también para algunos miembros de la comunidad universitaria, que no tienen claro todavía lo que significaba para el legislador: autonomía, libertad de cátedra, pluralidad de pensamiento, patria socialista etc.; era evidentemente inconstitucional, ya que contenía normas que no se ajustaban a lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Nacional; pretendía cambiar la forma de vivir de las comunidades universitarias, acostumbradas a debatir y expresar en forma libre todas las corrientes del pensamiento; estaba dirigida exclusivamente a la consolidación de un proyecto político, sin tomar en consideración que, el valor supremo de este tiempo es el humanismo, y en consecuencia, la educación debe estar orientada principalmente al servicio del hombre.  Por estos “indicadores” siempre consideré, utilizando palabras de Atienza, que la vetada LEU, era irracional.
Después del veto de la LEU se inicia un debate sobre la trasformación universitaria, esto es muy positivo y debe ser aprovechado para legislar con racionalidad, considerando los cinco niveles que cite anteriormente. No se trata de exquisiteces de académico: son sabias recomendaciones,  que pueden ayudar a que las leyes sean instrumentos de armoniosa organización social, de lo contrario, tendríamos que darle la razón al sofista Trasímaco que decía; “La ley no es más que, aquello que place al más poderoso” Jblanco@ucab.edu.ve

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