Este artículo no está escrito para los especialistas en
derecho, su destinatario es el ciudadano común, ese que muchas veces dice de
manera irónica “Hay que ser abogado para entender ciertas cosas”. El hombre de
la calle no entiende por qué hay que buscar especialistas para explicar las
sentencias de los jueces, cuando estas deberían ser sencillas y comprensibles
para todo el mundo. Así las cosas, una
compañera de trabajo me preguntó en tono sarcástico ¿Cómo es eso de que ahora “mentar
la madre” es legal? Obviamente, se refería a la noticia de la sentencia que
absuelve a Mario Silva, conductor del programa La Hojilla, de las acusaciones
que le hace Miguel Henrique Otero director del diario El Nacional.
No he leído la decisión, solo conozco la información de
prensa donde se dice –entre otras cosas- que, la jueza decidió que no se podía condenar al
acusado por haber injuriado a la madre del acusador, ya que estaba ejerciendo el derecho constitucional a
la libertad de expresión. Si ciertamente la sentencia dice eso, es evidente que
la magistrada está ignorando absolutamente todo un debate jurídico sobre los
límites entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Es verdad que el
artículo 57 de la Constitución Nacional establece el derecho que tiene todo
ciudadano a expresar libremente sus ideas u opiniones, pero el artículo 60 de
la misma carta magna determina que todos tienen derecho a la protección de su
honor. Por lo tanto, no hay libertad para ofender, porque la ofensa daña el honor y la dignidad
de las personas, cosa que no permite
ningún ordenamiento jurídico que
se precie de respetar los derechos humanos.
Es muy difícil encontrar
un derecho que no tenga límites: en lo que se refiere al derecho a la
información se ha establecido que, ésta es libre siempre que sea veraz y de
interés general; y en lo que se refiere a la opinión se considera que ésta
puede ser expresada libremente siempre que no lesione la dignidad de las
personas. Hace varios años el Tribunal
Constitucional español, en sentencia del conocido caso Friedman, consideró que ni el derecho a la libertad de
expresión permite las campañas de carácter despectivo, racista o xenófobo
contra determinados grupos de personas: “Ni la libertad ideológica ni de
expresión permiten la lesión a la dignidad de las personas”.
Hay que diferenciar
entre lo que puede ser la opinión
ofensiva y el insulto denigrante. Se puede decir que una persona no es honesta
y esto puede ofenderla; en estos casos
la prueba de la verdad es determinante: si lo que se dice es mentira el
causante del daño debe repararlo. Pero en el caso de la “mentada de madre” no
queda duda de que no estamos en presencia de ninguna idea o valoración
personal, sino de un insulto hiriente que se dirige directamente al ofendido con la única intención de
humillarlo. Considerar que mentarle la madre a alguien es una forma de opinión,
es forzar de manera exagerada este concepto.
En conclusión: Si la magistrada declara sin lugar la
acusación considerando que las pruebas no fueron obtenidas legalmente, la cosa
será discutible pero comprensible. Pero decir que, el conductor de un programa de televisión que
se trasmite por el canal del Estado, puede mentarle la madre públicamente a una
persona porque está ejerciendo el derecho a opinar
libremente, es algo verdaderamente inaceptable por tres razones fundamentales: primero,
colocar el derecho a la libre opinión por encima del respeto al honor y
reputación de las personas, es ignorar el valor que tiene la dignidad humana en
el marco de los derechos humanos; segundo, Independientemente de lo que pueda
decir la ley, ofender a una persona siempre es y será un acto moralmente malo; por
último, en momentos en que el país está
pidiendo que cesen las agresiones y se acaben los insultos entre los actores
políticos, flaco servicio hace una
decisión judicial que pareciera “institucionalizar” el derecho a ofender.
twitter@zaqueoo
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