martes, 6 de diciembre de 2011

El derecho a ofender



Este artículo no está escrito para los especialistas en derecho, su destinatario es el ciudadano común, ese que muchas veces dice de manera irónica “Hay que ser abogado para entender ciertas cosas”. El hombre de la calle no entiende por qué hay que buscar especialistas para explicar las sentencias de los jueces, cuando estas deberían ser sencillas y comprensibles para todo el mundo.  Así las cosas, una compañera de trabajo me preguntó en tono sarcástico ¿Cómo es eso de que ahora “mentar la madre” es legal? Obviamente, se refería a la noticia de la sentencia que absuelve a Mario Silva, conductor del programa La Hojilla,  de las acusaciones que le hace Miguel Henrique Otero director del diario El Nacional.

No he leído la decisión, solo conozco la información de prensa donde se dice –entre otras cosas- que,  la jueza decidió que no se podía condenar al acusado por haber injuriado a la madre del acusador, ya que  estaba ejerciendo el derecho constitucional a la libertad de expresión. Si ciertamente la sentencia dice eso, es evidente que la magistrada está ignorando absolutamente todo un debate jurídico sobre los límites entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Es verdad que el artículo 57 de la Constitución Nacional establece el derecho que tiene todo ciudadano a expresar libremente sus ideas u opiniones, pero el artículo 60 de la misma carta magna determina que todos tienen derecho a la protección de su honor. Por lo tanto, no hay libertad para ofender,  porque la ofensa daña el honor y la dignidad de las personas, cosa que no permite  ningún ordenamiento jurídico  que se precie de respetar los derechos humanos.

Es muy difícil encontrar  un derecho que no tenga límites: en lo que se refiere al derecho a la información se ha establecido que, ésta es libre siempre que sea veraz y de interés general; y en lo que se refiere a la opinión se considera que ésta puede ser expresada libremente siempre que no lesione la dignidad de las personas.  Hace varios años el Tribunal Constitucional español, en sentencia del conocido caso Friedman,  consideró que ni el derecho a la libertad de expresión permite las campañas de carácter despectivo, racista o xenófobo contra determinados grupos de personas: “Ni la libertad ideológica ni de expresión permiten la lesión a la dignidad de las personas”.

Hay que diferenciar  entre lo que puede ser  la opinión ofensiva y el insulto denigrante. Se puede decir que una persona no es honesta y esto puede ofenderla;  en estos casos la prueba de la verdad es determinante: si lo que se dice es mentira el causante del daño debe repararlo. Pero en el caso de la “mentada de madre” no queda duda de que no estamos en presencia de ninguna idea o valoración personal, sino de un insulto hiriente que se dirige directamente  al ofendido con la única intención de humillarlo. Considerar que mentarle la madre a alguien es una forma de opinión, es forzar de manera exagerada este concepto.

En conclusión: Si la magistrada declara sin lugar la acusación considerando que las pruebas no fueron obtenidas legalmente, la cosa será discutible pero comprensible. Pero decir que,  el conductor de un programa de televisión que se trasmite por el canal del Estado, puede mentarle la madre públicamente a una persona  porque  está ejerciendo el derecho a opinar libremente, es algo verdaderamente inaceptable por tres razones fundamentales: primero, colocar el derecho a la libre opinión por encima del respeto al honor y reputación de las personas, es ignorar el valor que tiene la dignidad humana en el marco de los derechos humanos; segundo, Independientemente de lo que pueda decir la ley, ofender a una persona siempre es y será un acto moralmente malo; por último,   en momentos en que el país está pidiendo que cesen las agresiones y se acaben los insultos entre los actores políticos,  flaco servicio hace una decisión judicial que pareciera “institucionalizar” el derecho a ofender. twitter@zaqueoo

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