martes, 15 de enero de 2013

La medida del Derecho

La interpretación de la Constitución en lo referente a la toma de posesión del presidente Chávez no solo se ha politizado, también se ha fanatizado: quienes están de acuerdo con la tesis de la “continuidad” propuesta por el Tribunal Supremo de Justicia inmediatamente son tildados de chavistas y, quienes opinan lo contrario, son considerados opositores desestabilizadores, que solo desean lo peor para el Presidente. Ahora bien, al margen de las opiniones que clasifican así las cosas, hay personas que no ven solo el aspecto político del asunto, sino que se preocupan por la forma desacertada como se maneja el Derecho, haciendo que poco a poco pierda su eficacia.

Siempre se debe recordar que la justicia, el bien común y la seguridad jurídica son los fines del Derecho. Entre ellos, la seguridad jurídica es de importancia radical para garantizar el buen comportamiento de los ciudadanos y las instituciones: tiene que haber normas claras, establecidas previamente que deben ser “acatadas religiosamente”. Si el sentido de las normas se cambia a cada paso no hay seguridad jurídica. En este orden de ideas, analizando la historia jurídica del proceso bolivariano nos vamos a encontrar lo siguiente: Chávez gana las elecciones en 1998 para gobernar durante un periodo presidencial; inmediatamente se cambia la Constitución y se plantea la posibilidad de que gobierne dos periodos consecutivos; gana legítimamente la reelección para su segundo y último mandato, pero cuando se encuentra en esta situación, se plantea una enmienda y se cambia la Constitución para postularse indefinidamente; gana las elecciones, y como temporalmente está imposibilitado para asumir el cargo en la oportunidad que señala la Constitución, se produce todo este problema que termina con la tesis de la “continuidad presidencial”. Señores, sin entrar a discutir el valor personal del presidente Chávez, su liderazgo y lo que puede haber aportado la revolución bolivariana al país, hay que decir claramente y sin eufemismos que así no se puede manejar un Estado de Derecho.

El principal argumento que se esgrime para justificar esta actuación es que, la soberanía reside en el pueblo que es el constituyente originario, con poder para cambiar la Constitución en el momento en que lo considere necesario. Esto es verdad, pero el pueblo, en Asamblea Constituyente, decidió regirse por la vigente Constitución, que solo puede cambiarse sustancialmente convocando otra Asamblea Nacional Constituyente. Lo que pasa es que se confunden las cosas, cuando se dice que “el pueblo” es la mayoría que resulta vencedora en una elección ordinaria, y eso no es así. La mayoría nunca puede estar por encima del Derecho, porque éste es seguro y permanente, mientras que las mayorías son circunstanciales, hoy pueden ser chavistas y mañana opositoras.

Por eso, ante el problema de la toma de posesión del Presidente, se debe aclarar que además de las apasionadas posturas políticas abiertamente conocidas, están las que se pronuncian por la defensa de la “eficacia del derecho”. A la humanidad le ha costado mucho entender después de luchas y sufrimientos que, con sus virtudes y defectos, no hay nada más seguro que cumplir la ley. Esto puede explicarse en lenguaje coloquial con la siguiente frase: “la gente tiene que ajustarse a la medida del derecho y no pretender que el derecho se ajuste a la medida de la gente”.

1 comentario:

  1. Y no solo lo de la continuidad, que genera un gobierno indeterminado por un tiempo indefinido. Están otras perlas en el mismo fallo: solo el presidente se puede definir como ausente temporal, mediante decreto (ojalá no caiga en coma, entonces), no se puede designar una junta médica (absurdo). De hecho, si hubieran procedido a designar una junta médica, la oposición se hubiera quedado tranquila, porque ve "buena fe" en la actuación el TSI (sí, I, no J). Saludos.

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