La interpretación de la Constitución en lo referente a la toma de
posesión del presidente Chávez no solo se ha politizado, también se ha
fanatizado: quienes están de acuerdo con la tesis de la “continuidad”
propuesta por el Tribunal Supremo de Justicia inmediatamente son
tildados de chavistas y, quienes opinan lo contrario, son considerados
opositores desestabilizadores, que solo desean lo peor para el
Presidente. Ahora bien, al margen de las opiniones que clasifican así
las cosas, hay personas que no ven solo el aspecto político del asunto,
sino que se preocupan por la forma desacertada como se maneja el Derecho, haciendo que poco a poco pierda su eficacia.
Siempre se debe recordar que la justicia, el bien común y la
seguridad jurídica son los fines del Derecho. Entre ellos, la seguridad
jurídica es de importancia radical para garantizar el buen
comportamiento de los ciudadanos y las instituciones: tiene que haber
normas claras, establecidas previamente que deben ser “acatadas
religiosamente”. Si el sentido de las normas se cambia a cada paso no
hay seguridad jurídica. En este orden de ideas, analizando la historia
jurídica del proceso bolivariano nos vamos a encontrar lo siguiente:
Chávez gana las elecciones en 1998 para gobernar durante un periodo
presidencial; inmediatamente se cambia la Constitución y se plantea la
posibilidad de que gobierne dos periodos consecutivos; gana
legítimamente la reelección para su segundo y último mandato, pero
cuando se encuentra en esta situación, se plantea una enmienda y se
cambia la Constitución para postularse indefinidamente; gana las
elecciones, y como temporalmente está imposibilitado para asumir el
cargo en la oportunidad que señala la Constitución, se produce todo este
problema que termina con la tesis de la “continuidad presidencial”.
Señores, sin entrar a discutir el valor personal del presidente Chávez,
su liderazgo y lo que puede haber aportado la revolución bolivariana al
país, hay que decir claramente y sin eufemismos que así no se puede
manejar un Estado de Derecho.
El principal argumento que se esgrime para justificar esta actuación
es que, la soberanía reside en el pueblo que es el constituyente
originario, con poder para cambiar la Constitución en el momento en que
lo considere necesario. Esto es verdad, pero el pueblo, en Asamblea
Constituyente, decidió regirse por la vigente Constitución, que solo
puede cambiarse sustancialmente convocando otra Asamblea Nacional
Constituyente. Lo que pasa es que se confunden las cosas, cuando se dice
que “el pueblo” es la mayoría que resulta vencedora en una elección
ordinaria, y eso no es así. La mayoría nunca puede estar por encima del
Derecho, porque éste es seguro y permanente, mientras que las mayorías
son circunstanciales, hoy pueden ser chavistas y mañana opositoras.
Por eso, ante el problema de la toma de posesión del Presidente, se
debe aclarar que además de las apasionadas posturas políticas
abiertamente conocidas, están las que se pronuncian por la defensa de la
“eficacia del derecho”. A la humanidad le ha costado mucho entender
después de luchas y sufrimientos que, con sus virtudes y defectos, no
hay nada más seguro que cumplir la ley. Esto puede explicarse en
lenguaje coloquial con la siguiente frase: “la gente tiene que ajustarse
a la medida del derecho y no pretender que el derecho se ajuste a la
medida de la gente”.
Y no solo lo de la continuidad, que genera un gobierno indeterminado por un tiempo indefinido. Están otras perlas en el mismo fallo: solo el presidente se puede definir como ausente temporal, mediante decreto (ojalá no caiga en coma, entonces), no se puede designar una junta médica (absurdo). De hecho, si hubieran procedido a designar una junta médica, la oposición se hubiera quedado tranquila, porque ve "buena fe" en la actuación el TSI (sí, I, no J). Saludos.
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