domingo, 28 de enero de 2018

La muerte encefálica y sus problemas (I)


Uno de los problemas que causa insomnio a los estudiosos del derecho, es la situación  jurídica en que se encuentran las personas afectadas por muerte encefálica. Esta, ha sido definida por la ciencia médica, como el cese irreversible de las funciones cerebrales en el hombre. En consecuencia, no tiene conciencia, no piensa, no habla no puede alimentarse; consideran los médicos que en esta situación,  aunque respire y conserve algunas funciones, la persona está irremediablemente muerta, y así debe ser declarado legalmente.   
En Venezuela, el artículo 25 de la Ley Sobre la Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos, establece: “Para los efectos de esta Ley, la muerte según criterios neurológicos, podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas: 1. La presencia del conjunto de los siguientes signos clínicos: a. Coma o pérdida permanente e irreversible del estado de conciencia. b. Ausencia de respuesta motora y de reflejos a la estimulación externa.  c. Ausencia de reflejos propios del tallo cerebral. d. Apnea. La muerte encefálica, según criterios clínicos neurológicos, se establece legalmente, cuando así conste en declaración certificada por tres médicos o médicas que no formen parte del equipo de trasplante.”

Ahora bien, ¿la muerte  encefálica puede tener el mismo efecto jurídico, que el cese absoluto de funciones vitales, como ocurre con lo que podríamos denominar la muerte pura y simple? Aquí las opiniones están divididas. Hay quienes consideran que si,  y en consecuencia, desde el momento en que se declara la muerte encefálica, los poderes otorgados por la persona cesan, del mismo modo que su condición de parte en los juicios, e inclusive,  debe abrirse el proceso sucesoral. Pero por otro lado,  hay quienes rechazan esta tesis, y consideran que debe aplicársele un régimen jurídico parecido al de los entredichos o inhabilitados, designando  tutores o curadores al “paciente” hasta que muera definitivamente. Pero la cosa no es tan sencilla como parece, y para demostrarlo, voy a citar el caso de la mujer que estaba hospitalizada con un diagnóstico de muerte cerebral y fue embarazada por un camillero del hospital.

De manera resumida y,  sin identificar a las partes,  les cuento que, una mujer que a  consecuencia de un accidente de tránsito quedo “muerta cerebralmente”, sorpresivamente para sus familiares,  “salió en estado” como se dice coloquialmente,  porque un camillero del hospital tuvo un ayuntamiento carnal con ella. Descubierta la situación,  la Fiscalía del Ministerio Público  acusó al camillero de violación,  y en una sentencia absurda e incomprensible para el ciudadano común, pero con cierta lógica, desde el punto de vista jurídico, el tribunal lo absuelve, con el argumento de que no se puede violar a una persona muerta. Voy a citar parcialmente la sentencia
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“En el caso concreto, el delito de violación impropia prevé como bien jurídico la libertad sexual, y la libertad sexual solamente puede tenerla una persona viva…  En el caso se trata de una persona que la Ley General de Salud, en el Artículo 343, precisa que está muerta porque tiene muerte cerebral. Si la persona tiene muerte cerebral, no tiene potencialidad para ejercer su libertad sexual. Y si no tiene potencialidad para ejercitar su libertad, entonces no existe bien jurídico tutelado…  “Este Tribunal, obviamente, no está de acuerdo con la conducta del imputado El señor tuvo ayuntamiento carnal con alguien que jurídicamente se considera muerta. La misma Ley General de Salud, en el Artículo 346 precisa que a los cadáveres se les debe el máximo respeto. En congruencia con esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Tesis Visible 236801, ha señalado que estas conductas se tratan de profanación de cadáveres, pero no actualizan una violación. No se pasa por alto que en la Quinta Época se hablaba de que la muerte era la extinción de todas las funciones vitales. Sin embargo, el conocimiento de la ciencia en la actualidad, hoy por hoy, se habla de que la muerte de una persona se considera con la sola extinción de la función cerebral. En consecuencia, por mayoría de votos, se dicta veredicto absolutorio…” (Fin de la Cita)

Esta decisión, que a la luz del legalismo básico puede considerarse acertada, deja muchas dudas al respecto. No voy a discutir los avances de la ciencia médica, y si ella dice que la muerte encefálica o cerebral, equivale a la muerte definitiva, no pienso polemizar en este tema. El problema es que en el derecho hay una diferencia entre la persona física de carne y hueso y el sujeto de derecho a  quien el ordenamiento reconoce la titularidad de derechos y deberes. No pretendo explicar aquí le teoría de la imputación de Kelsen (muy criticado y poco leído) solo colocar el acento en la duda, para llamar a atención sobre la magnitud del problema.

El tribunal considera que el imputado debe ser absuelto, porque no puede ser condenado por violar a un cadáver; de acuerdo, pero los cadáveres no quedan embarazados, por lo tanto,  el argumento no puede ser aplicado con tanta exactitud al caso concreto; tampoco me gusta la explicación de que no se ha violado el bien jurídico tutelado,  que en este caso, es la libertad sexual, porque tener ayuntamiento carnal con una persona que no puede expresar su voluntad, sobre si acepta o rechaza el acto, más que un eximente debería ser un agravante.

No discuto la tesis de que toda representación de una persona a quien se le ha diagnosticado muerte encefálica debe cesar, pero hay funciones que permanecen y son inherentes a la esencia de lo humano, como es, en el caso que nos ocupa, la de procrear. No es posible definir a una persona humana si nos colocamos solamente desde el punto de vista de su realidad física. Como decía Recasens: “… la persona humana no es una cosa, sino que es algo solo comprensible a la luz de una idea ética, o,  mejor dicho, de los valores y su realización, especialmente de los valores éticos”.

La semana pasada,  algunos amigos abogados, me sugirieron en los pasillos de los tribunales, que escribiera más sobre los problemas del derecho. Cumplo con dejar este tema para la reflexión,  y por eso acompañé el titulo con el número (I),  porque la cosa continuará. (twitter @zaqueoo)  




1 comentario:

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