sábado, 11 de diciembre de 2010

La razón legal y la razón jurídica


Hace unos meses el dirigente pesuvista Aristóbulo Istúriz,  afirmó: Prepárense, porque las leyes que hagan falta las vamos a aprobar antes de que termine el período”  Es decir, que si la oposición considera, que al impedir que el oficialismo alcanzarse las dos terceras partes de la próxima Asamblea, evita que se produzcan los cambios propuestos por el Presidente de la República, se equivoca, porque  la Asamblea actual los aprobará en el tiempo que queda del período legislativo. Ante esto, líderes de oposición  advierten que, si bien la  actual Asamblea está  jurídicamente facultada para hacerlo, políticamente sería un error no escuchar la voz del pueblo. No comparto totalmente esta afirmación, porque no creo que la Asamblea está “jurídicamente” facultada para aprobar todo lo que considere necesario; hay que aclarar,  que una cosa es la razón legal y otra la razón jurídica.

Voy a tratar de explicar de manera sencilla  la diferencia entre “razón legal” y “razón jurídica” Luis Muñoz Sabaté, en su libro Enfermedad y Justicia, dice que, hay razón legal pero no hay razón jurídica, cuando se incurre en abuso de derecho. De manera  general, se denomina abuso del derecho,  a la situación que se produce cuando el titular de un derecho, actúa de modo tal, que su conducta concuerda con las facultades que le concede la ley, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales. En Venezuela el abuso de derecho está expresamente regulado en el artículo 1185 del Código Civil que establece: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”. En conclusión, no es verdad, que quien actúa al amparo de la ley pueda hacer lo que le de la gana sin ningún tipo  ningún tipo de límites; y mucho menos en un país que constitucionalmente se define como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores la ética y el pluralismo político.  

La Asamblea Nacional debe hacer todo lo necesario para producir las leyes que tienen carácter de urgencia de acuerdo con las necesidades sociales. Pero si utiliza el tiempo que queda del periodo legislativo para  aprobar lo que considere políticamente conveniente para contrarrestar los efectos de las elecciones del  26 de septiembre, estará cometiendo un abuso de derecho, que como se explicó anteriormente, es un acto que va en contra de la moral, la buena fe y las buenas costumbres de una sociedad democrática: tendría razón legal, pero no tendría razón jurídica.  Si al ciudadano común se le exige que no se exceda en el ejercicio de sus derechos, con más razón debe exigírsele a los que  tiene  a su cargo el ejercicio del poder público. Creo que es conveniente recordar la celebre frase de  Cormenin Todo poder que no reconoce límites, crece, se eleva, se dilata, y por fin se hunde por su propio peso” (nota: articulo publicado en septiembre de 2010)



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